RESOLUCION SILVIA

Sunday, January 21, 2007

SILVIA RESOLUCION

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Y CIENCIA
SECRETARÍA DE ESTADO DE
UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL
DE UNIVERSIDADES


Resolución de 29 de junio de 2005 de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación, por la que se conceden Menciones de
Calidad a programas de doctorado de las Universidades españolas para el
curso académico 2005-2006


Por Orden ECI/4063/2004, de 22 de noviembre (BOE de 10 de diciembre), del
Ministerio de Educación y Ciencia se convocó la presentación de solicitudes
para la concesión de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las
Universidades españolas para el curso académico 2005-2006.
Concluido el proceso de evaluación y auditoría de los programas de doctorado
presentados en plazo, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA), ha elaborado informe individualizado de cada solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos 6.1. y 6.3 de la Orden de convocatoria. Asimismo, en el caso de los programas de doctorado a los que se refiere el punto 6.6. de la citada Orden, se han efectuado las verificaciones pertinentes de la documentación aportada por los solicitantes.

En consecuencia, esta Dirección General, ha resuelto:

Primero: Conceder la Mención de Calidad a los programas de doctorado que se relacionan en el Anexo I de esta resolución presentados por las Universidades que en el mismo se indican y que han obtenido en el proceso de evaluación una puntuación igual o superior a 60 puntos sobre un máximo de 100.

Segundo: Renovar la Mención de Calidad a los programas de doctorado quese
relacionan en el Anexo II de esta resolución presentados por las Universidades
que en el mismo se indican.

Tercero: Las Menciones concedidas y renovadas tendrán validez durante el
curso académico 2005-2006.

Cuarto: Denegar el resto de solicitudes presentadas para la concesión o
renovación de la Mención de Calidad de los programas de doctorado.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo
de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V.I. a los oportunos efectos.

Madrid, 29 de junio de 2005
EL SECRETARIO DE ESTADO DE
UNIVERSIDADES E INVESTIGACION

P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28)

La Directora General de Universidades

Carmen Ruiz-Rivas Hernando


SRA. DIRECTORA GENERAL DE UNIVERSIDADES